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EL TRIBUNAL SUPREMO establece que las Comunidades de propietarios podrán prohibir los alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por MAYORIA DE 3/5
    EL TRIBUNAL SUPREMO establece que las Comunidades de propietarios podrán prohibir los alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por MAYORIA DE 3/5
    17 de Octubre de 2024

    Por primera vez se viene a pronunciar sobre la interpretación y aplicación del art. 17.12 LPH (Real Decreto-ley 7/2019de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de viviendas y alquiler).

    La Sala Primera del Tribunal Supremo parte de su jurisprudencia en la que se viene a declarar licita la prohibición estatutaria de alquiler de viviendas para uso turístico (Sent 358/2018, de 15 de junio y 729/2014 de 3 de diciembre; y más recientes 1643/2023, de 27 de noviembre, 95/2024, de 29 de enero y 105/2024, de 30 de enero). Y viene a recordar que la prohibición de uso de elementos privativos en el régimen de la propiedad horizontal es legitima y conforme con la Constitución.


    Viene a considerar, otro lado, que de no admitirse esta doble mayoría de 3/5, seria suficiente con el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad en cuestión para impedir la adopción del acuerdo.


    (Fuente: Consejo General del Poder Judicial. Vlex.es)


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