
El 13 de abril se publicó el RD 355/2024 por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1, que regula la puesta en
servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores
existente.
Entra en vigor el 1 de julio de 2024.
Principales novedades:
1- Realización de inspecciones iniciales antes de la primera puesta en servicio de un ascensor. El resultado de la inspección deberá ser favorable sin defectos.
2- Realización de inspección periódica cuando se cambie de empresa conservadora.
3- La empresa conservadora deberá notificar al titular del ascensor al menos con 3 meses de antelación, de forma fidedigna, la fecha en la que le corresponde realizar la próxima inspección periódica.
4- Si transcurrido el plazo del vencimiento de la inspección periódica correspondiente, no se ha realizado, la empresa conservadora deberá dejar el ascensor fuera de servicio y
comunicar de forma fehaciente esta circunstancia dentro de las 24 horas siguientes.
5- La inspección periódica no podrá ser contratada en ningún caso por la empresa conservadora.
6- Los Organismos de Control deberán comunicar a la empresa conservadora y al titular la fecha prevista de la inspección periódica. Asimismo, lo comunicará al menos con una semana de antelación al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
7- Los defectos leves detectados en la inspección periódica deberán subsanarse en un plazo máximo de 6 meses desde su detección. Se acreditará mediante un certificado de corrección de defectos emitido por la empresa conservadora.
8- Tras una inspección con defectos graves, el día hábil siguiente al vencimiento del plazo de corrección de defectos volverá a realizar visita de inspección, salvo si el/la titular, o la empresa conservadora en su nombre, comunicara la subsanación de los defectos antes de dicho
plazo, en cuyo caso pasará nueva visita de inspección en el plazo de 30 días a partir de dicha comunicación, sin sobrepasar en ningún caso el plazo máximo establecido en el certificado de inspección.
9- Tras una inspección con defectos muy graves, el ascensor quedará fuera de servicio y no se podrá volver a poner en marcha hasta que se realice una inspección periódica completa favorable. Realizada por el mismo Organismo de Control.
10- Documentación previa a la inspección. Antes de iniciar la inspección, el Organismo de Control ha de tener a su disposición en el lugar de la inspección, la siguiente documentación:
- No RAE del ascensor objeto de la inspección.
- Copia del último certificado de inspección o ficha
técnica, facilitado por el titular del aparato.
- Registro de mantenimiento donde conste el
histórico de averías y accidentes del año anterior
a la fecha de inspección.
Además, la nueva ITC establece un incremento de la seguridad en todos los ascensores existentes mediante la implantación de medidas mínimas obligatorias.